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ACCIONES DE EMPRESAS. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, DE UN GRAVAMEN SOBRE LAS EMITIDAS POR UNA SOCIEDAD, COMO CONSECUENCIA DE UN EMBARGO TRABADO SOBRE PARTE DE ELLAS, PROPIEDAD DE ALGUNO DE LOS SOCIOS, AFECTA EL INTERÉS JURÍDICO DE DICHA SOCIEDAD.

Clave: III.3o.C.112 C · Registro digital (IUS): 190788 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Diciembre de 2000; Pág. 1364

Cuando se señala como acto reclamado únicamente la orden de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de un embargo sobre las acciones emitidas por una sociedad, en virtud de que se trabó ejecución sobre parte de éstas que son propiedad de uno de los socios, así como su ejecución, pero no se impugna el secuestro de las mismas, es claro que sí afecta el interés jurídico de dicha sociedad la circunstancia de que en la hoja que le corresponde en el aludido registro aparezca ese gravamen, puesto que no sólo afecta su capacidad de crédito frente a terceros, sino que además infringe las garantías individuales que le otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, habida cuenta que el referido embargo, en la forma como está inscrito, necesariamente implica que a la agraviada se le considere como si ella fuera la ejecutada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190788-6a36c0b0/acciones-de-empresas-la-inscripcion-en-el-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2143/99. Servicios e Inmuebles Turísticos, S.A. de C.V. 9 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de octubre de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2002-PS en que participó el presente criterio.

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