EMBARGO DECRETADO SOBRE LAS EMPRESAS. INSCRIPCION, LEGALIDAD DE LA ORDEN DE.
En principio es conveniente precisar, que de acuerdo con la teoría jurídica, las empresas mercantiles son susceptibles de enajenación, puesto que el ente económico y jurídico que constituye la empresa, no se encuentra fuera del comercio y puede por tanto, ser objeto del tráfico jurídico. Ahora bien, el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Público de Comercio y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, han establecido diversas normas que tienen que conjugarse para determinar la legalidad de la orden de inscripción del embargo decretado sobre la empresa. Dispone el artículo 18 del Código de Comercio la existencia del Registro Público de Comercio; por su parte, el artículo 1o. del Reglamento del Registro Público de Comercio, estatuye que el referido Registro Público es la institución mediante la cual el Estado proporciona el servicio de publicidad de los hechos y actos jurídicos que realizados por empresas mercantiles o en relación con ellas, precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros; así también el artículo 29, fracción II, del citado reglamento, prevé que sólo se registrarán en la indicada oficina de gobierno las resoluciones y providencias judiciales certificadas legalmente; por su parte, el artículo 33, fracción II, del multialudido reglamento, dice que corresponderán al Libro Tercero o a la Tercera Parte del Folio Mercantil, los asientos referidos a embargos, sentencias y providencias judiciales; finalmente, el artículo 555 del Código de Procedimientos Civiles citado, dispone que son susceptibles de embargo las empresas mercantiles, puesto que dicho precepto establece que si el secuestro se efectúa en una finca rústica o en un negocio mercantil o industrial, el depositario será mero interventor con cargo a la caja. Consecuentemente, de la interpretación armónica de los preceptos legales referidos y de la teoría jurídica en comento, se llega a la conclusión de que resulta legal la orden de inscripción del embargo fincado sobre la persona moral, ya que tal secuestro en realidad se fincó sobre el patrimonio o capital de la empresa demandada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204496-2890d748/embargo-decretado-sobre-las-empresas-inscripcion-legalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO DECRETADO SOBRE LAS EMPRESAS. INSCRIPCIÓN, LEGALIDAD DE LA ORDEN DE.- (984)
- EMBARGO TRABADO SOBRE EMPRESAS MERCANTILES. LUGAR EN QUE DEBE EFECTUARSE SU INSCRIPCIÓN. (VI.3o.C.65 C )
- EMBARGO. CUANDO SE TRATE DE CRÉDITOS EXISTENTES A FAVOR DE LA DEMANDADA, DEBERÁN SEÑALARSE ESPECÍFICAMENTE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA. (I.13o.C.6 C )
- ACCIONES DE EMPRESAS. LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, DE UN GRAVAMEN SOBRE LAS EMITIDAS POR UNA SOCIEDAD, COMO CONSECUENCIA DE UN EMBARGO TRABA (III.3o.C.112 C)
- EMBARGO EN GRADO DE INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SU NATURALEZA Y MODALIDADES. (I.3o.C.864 C)
- INTERÉS JURÍDICO, CARECEN DE, LAS SOCIEDADES PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO TRABADO SOBRE ACCIONES DE UNO DE SUS SOCIOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y (I.14o.C.1 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis