ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DELITO CONTRA LA. PARA SU CONFIGURACIÓN ES INDISPENSABLE QUE SE JUSTIFIQUE QUE LA CONDUCTA TÍPICA PROVOQUE DESEQUILIBRIO PROCESAL A LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 421, fracción VII, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, dispone que son delitos contra la administración de justicia cometidos por servidores públicos, ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan una ventaja indebida a alguna de las partes. Ahora bien, del análisis de esa fracción, se advierte que la tipificación de tal ilícito, requiere el que se altere en forma dolosa, el equilibrio procesal de las partes que intervienen en un procedimiento y que tenga como resultado que se cause un daño o se conceda una ventaja indebida a alguna de ellas; de modo que si la conducta desplegada se hace consistir en que al dar cumplimiento a una sentencia ejecutoria emitida en un diverso juicio civil, relativo a la rescisión de contrato de arrendamiento, desocupación y pago de rentas, el servidor dio posesión al actor de un inmueble diferente al señalado para tal efecto, es evidente que esa conducta no encuadra en la figura legal que se describe, ya que con ello no se concedió una ventaja indebida ni se produjo daño a alguna de las partes en contienda, menos se demostró que su actuar hubiera sido doloso, pues en todo caso, lo único que se justifica es que no se dio debido cumplimiento a la sentencia, máxime que el tercero a quien se dice ocasionó perjuicio no es parte en el juicio de origen, por lo que no se causó desequilibrio o desigualdad de las partes en litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190993-ba959104/administracion-de-justicia-delito-contra-la-para-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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