ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. PUEDE CONFIGURARSE RESPECTO DE LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES ENTREGADOS AL SUJETO ACTIVO DEL DELITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 404, fracción XVII, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla tipifica la figura denominada por la doctrina como delito de administración fraudulenta, la cual requiere de la existencia de un presupuesto de naturaleza jurídica, consistente en la obligación de quien administra o cuida bienes ajenos, de vigilar los intereses patrimoniales relacionados con la referida obligación, a favor de una persona distinta al sujeto activo; es decir, éste tiene la obligación de efectuar una actividad dirigida a hacer servir bienes ajenos de diversa manera en provecho de alguien, por lo que es evidente que dicho agente activo no es titular ni de los bienes administrados ni de los provechos que éstos generen, pues de lo contrario estaría realizando una administración propia; de ahí que quede de manifiesto que la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto ciertos bienes cuya tenencia no se haya transmitido al sujeto activo, por no existir con anterioridad y haberse generado merced a la gestión administrativa realizada por éste. En consecuencia, el delito de administración fraudulenta sí se configura respecto de los productos de los bienes entregados al sujeto activo del delito cuando éstos han sido empleados abusivamente, ocultados o retenidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005405-7a3c3a47/administracion-fraudulenta-puede-configurarse-respecto-de-los-productos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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