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ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, DELITO DE (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA). NATURALEZA JURÍDICA. SU DIFERENCIA CON EL ABUSO DE CONFIANZA.-

Clave: 3529 · Registro digital (IUS): 908470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1668

En el delito de administración fraudulenta previsto por el artículo 282 del Código Penal del Estado de Chihuahua, la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto bienes muebles, que por no existir con anterioridad, no pudo su tenencia ser transmitida al sujeto activo, pues es dable adquirirlos en virtud de las adquisiciones hechas durante su gestión administrativa, circunstancia esta que imposibilita la aplicación del tipo de apropiación indebida o abuso de confianza, que describe el artículo 275 del Código Penal del Estado; y aunque el delito de administración fraudulenta pertenece a la familia de los abusos de confianza o apropiaciones indebidas, se singulariza por las siguientes particularidades: primero, porque no recae sobre un objeto determinado, sino sobre un conjunto; y segundo, porque en tanto que la apropiación o el abuso, ordinariamente tiene por objeto una cosa que antes estuvo en posesión del propietario y que éste entregó al acusado para un fin determinado, el delito de administración fraudulenta recae casi siempre sobre cosas que el ofendido nunca había tenido en su posesión material, por lo que debe concluirse que el administrador actúa sobre el capital que le ha sido confiado con libre disponibilidad, según la índole de cada negocio, es decir, dispone en suma, libremente sin que la empresa ofendida conozca su gestión; además, el delito de que se trata, no se limita a la lesión de intereses mobiliarios, sino que abarca también los inmobiliarios que no consisten necesariamente en una apropiación, sino que también comprende cualquier otra acción ejecutada, en daño de los intereses patrimoniales ajenos; lo que implica que ese ilícito es propio o especial, pues sólo puede ser cometido por aquella persona que ha asumido una cualidad jurídica, como el de ser administrador, que impone al agente un específico deber de fidelidad administrativa, y dicho deber puede ser violado mediante abusos de los poderes de disposición del patrimonio ajeno de que está investido el sujeto activo; luego, todo aquello que en mayor o menor escala y con poderes más o menos amplios gobierna, rige o cuida de intereses patrimoniales ajenos, perpetra el delito de administración fraudulenta, si en beneficio propio o de otro ocasiona un perjuicio en los intereses patrimoniales que están a su cargo, cualquiera que fuese el medio que emplease; además, en el administrador de una empresa, hay, por una parte, algo más que una simple tenencia de la cosa, él es órgano de la sociedad, no ejecuta una voluntad de otros sino expresa o concurre a expresar una sola voluntad que se puede atribuir a la persona jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908470-bf92fd0c/administracion-fraudulenta-delito-de-legislacion-de-chihuahua-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 198/90.-Carlos Rodríguez Carrillo.-6 de septiembre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Augusto Benito Hernández Torres.-Secretario: Manuel Armando Juárez Morales. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 333, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVII.2o.12 P.

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