ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA, DELITO DE. CASO EN QUE NO SE TIPIFICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).-
De conformidad con el artículo 282 del Código Penal del Estado de Chihuahua los elementos del delito de administración fraudulenta son: a) Que alguien por cualquier motivo tenga a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, y b) Que por esa circunstancia con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores, o empleándolos indebidamente. Ahora bien, no se encuentra acreditado el segundo de los elementos del tipo penal citado, que se atribuye a la quejosa, puesto que los depósitos de los asociados formaron parte del patrimonio de la caja de ahorros de la persona moral que constituyeron para tal finalidad, siendo el titular del mismo dicha persona moral y no los asociados en lo personal, por lo que no puede concluirse que el actuar de la quejosa les perjudique, pues el quebranto patrimonial en caso de ser probado lo resintió en principio la persona moral, quien a su vez será la que deba responder, por conducto de sus representantes ante los propios asociados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908469-8a66bafd/administracion-fraudulenta-delito-de-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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