ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA. LOS SOCIOS DE UNA PERSONA MORAL, EN LO INDIVIDUAL, PUEDEN SER SUJETOS PASIVOS DEL DELITO Y, POR ENDE, LES ASISTE EL DERECHO A PROMOVER LA QUERELLA RELATIVA.
Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 119/2003-PS, sostuvo que el delito de administración fraudulenta condiciona la realización de cualquiera de las conductas que colman el tipo penal, tales como ocultar o retener bienes abusivamente, a la existencia de un presupuesto esencial de naturaleza jurídica consistente en la obligación de quien administra o cuida bienes ajenos, precisamente de vigilar o administrar los intereses de carácter patrimonial relacionados con la referida obligación, a favor de una persona distinta del sujeto activo; señalando que la conducta lesiva del patrimonio ajeno puede tener por objeto ciertos bienes que son producto o fruto de otros bienes, cuya tenencia o propiedad no se haya transmitido al sujeto activo. Ahora bien, en el caso de las personas morales, cada uno de los socios, asociados o accionistas son titulares o dueños de una parte del capital total de la persona jurídica, lo que se puede derivar del criterio que sostuvo la otrora Tercera Sala en la tesis de rubro: "ACCIONES DE SOCIEDADES ANÓNIMAS. SON DERECHOS PERSONALÍSIMOS (SOCIEDAD LEGAL).", por tanto debe considerarse que tratándose de personas morales, el tipo penal pretende proteger en principio la integridad de los bienes de cada uno de los titulares del patrimonio administrado y, en segundo lugar, el patrimonio de la colectividad. Así, es evidente que se comete el delito de administración fraudulenta cuando se perjudique, indistintamente, a alguno de los integrantes de la persona moral en sus acciones o parte alícuota o a la colectividad titular del patrimonio social, incluso los productos de esos bienes administrados, pues el tipo penal únicamente señala que el sujeto pasivo del delito es aquel titular de los bienes que son administrados de manera fraudulenta sin hacer distinción alguna. De manera que cualquier socio agraviado por la conducta típica, como titular de las acciones que constituyan el patrimonio afectado, se encuentra legitimado para impugnar los actos fraudulentos que el administrador desleal haya realizado en perjuicio de la integridad de su patrimonio, así como para presentar su formal querella ante el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2006792-b35a1f0d/administracion-fraudulenta-los-socios-de-una-persona-moral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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