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ABUSO DE CONFIANZA Y ADMINISTRACION FRAUDULENTA; SUS DIFERENCIAS.

Clave: 388 · Registro digital (IUS): 390257 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 218

Aun cuando ambos son delitos patrimoniales previstos, respectivamente, por los artículos 382 y 388 del Código Penal para el Distrito Federal, difieren en que en el primero el activo puede serlo cualquier persona física y la disposición indebida que realiza recae en una cosa ajena, mueble y determinada, de la que previamente se le transmite sólo la tenencia mas no el dominio; y en el segundo, el agente únicamente lo es el administrador o cuidador de los bienes muebles y/o inmuebles ajenos, además de determinados o un conjunto de ellos, corpóreos o incorpóreos, mismos que pudieron o no estar antes en posesión material del sujeto pasivo y de los que el activo tiene completo manejo. En el abuso de confianza la condicionante consiste en la previa rendición de cuentas por el infractor, en cambio, en la administración fraudulenta no lo es tal, sino la demostración plena de un provecho injusto, obtenido en perjuicio de otro, mediante el abuso que el administrador hace de sus facultades o posición, tanto que en el mismo instante en que esto acontece, el delito queda consumado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390257-66e35f58/abuso-de-confianza-y-administracion-fraudulenta-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 208/92. David Edid Laham. 26 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 74/93. Agustín Rodríguez Reyes. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 756/93. María del Carmen Badillo Vargas. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 384/93. Antonio Sergio Alonso Morales. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 234/94. Carlos Enrique Pérez Calzada. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.P.J/56, Gaceta número 80, pág. 30; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 241.

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