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Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA Y ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA; SUS DIFERENCIAS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 226 (H) · Registro digital (IUS): 1006701 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1282

Aun cuando ambos son delitos patrimoniales previstos, respectivamente, por los artículos 382 y 388 del Código Penal para el Distrito Federal, difieren en que en el primero el activo puede serlo cualquier persona física y la disposición indebida que realiza recae en una cosa ajena, mueble y determinada, de la que previamente se le transmite sólo la tenencia mas no el dominio; y en el segundo, el agente únicamente lo es el administrador o cuidador de los bienes muebles y/o inmuebles ajenos, además de determinados o un conjunto de ellos, corpóreos o incorpóreos, mismos que pudieron o no estar antes en posesión material del sujeto pasivo y de los que el activo tiene completo manejo. En el abuso de confianza la condicionante consiste en la previa rendición de cuentas por el infractor, en cambio, en la administración fraudulenta no lo es tal, sino la demostración plena de un provecho injusto, obtenido en perjuicio de otro, mediante el abuso que el administrador hace de sus facultades o posición, tanto que en el mismo instante en que esto acontece, el delito queda consumado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006701-1f8a514b/abuso-de-confianza-y-administracion-fraudulenta-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 208/92.—David Edid Laham.—26 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Enrique Escobar Ángeles. Amparo en revisión 74/93.—Agustín Rodríguez Reyes.—26 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: J. Jesús Duarte Cano.—Secretario: Ariel Oliva Pérez. Amparo directo 756/93.—María del Carmen Badillo Vargas.—12 de agosto de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Amparo en revisión 384/93.—Antonio Sergio Alonso Morales.—27 de octubre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Rafael Remes Ojeda. Amparo en revisión 234/94.—Carlos Enrique Pérez Calzada.—15 de junio de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: Amado Guerrero Alvarado.—Secretario: Pedro Garibay García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 31, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.P. J/56; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 241. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 304, tesis 414. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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