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DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIAN ACTOS DIRIGIDOS A REANUDAR LOS FINES DEL MATRIMONIO.

Clave: II.3o.C.22 C · Registro digital (IUS): 191017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1290

El artículo 253, fracción XVIII, del Código Civil del Estado de México, dispone: "Artículo 253. Son causas de divorcio necesario: ... XVIII. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualesquiera de ellos.". De lo anterior se aprecia que quien ejercita el divorcio por dicha causal, debe acreditar únicamente que la separación de los cónyuges es mayor a dos años. Así, el objetivo fundamental de la causal de divorcio por la separación de los cónyuges durante más de dos años, con independencia del motivo que la haya originado, es lograr la extinción del vínculo matrimonial cuando la relación respectiva se encuentre destruida de modo irreversible, por el alejamiento de la pareja, lo cual implica que ya no se persiga un fin común. Consecuentemente, para que prospere la acción de divorcio por tal causal, no deben mediar actos dirigidos a reanudar la vida en común y el cumplimiento de los fines del matrimonio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191017-6f424787/divorcio-causal-prevista-en-la-fraccion-xviii-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 798/99. María García Gutiérrez. 20 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Laura E. Rojas Vargas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, agosto de 1997, página 712, tesis II.2o.C.T.58 C, de rubro: "DIVORCIO. SEPARACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).".

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