DIVORCIO. SEPARACIÓN CONTINUA Y PERMANENTE DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO CAUSAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
Una recta interpretación sistemática y objetiva, de lo que estatuye el artículo 253, fracción XVIII, del Código Civil para el Estado de México, lleva a la consideración jurídica de que el objetivo fundamental de la causal de divorcio por la separación de los cónyuges durante más de dos años, con independencia del motivo que la haya originado, es lograr la extinción del vínculo matrimonial cuando la relación respectiva se encuentre destruida de modo irreversible, por el alejamiento de la pareja, lo cual implica que ya no se persiga un fin común, o el que se persiga sea contrario a los intereses del matrimonio. De ahí que resulte obvio que si los cónyuges tienen intereses diferentes, incluso respecto de la situación de los hijos, sin que haya propósitos mutuos, es patente que hay una separación extintiva del matrimonio, sólo que para que prospere la acción no deben mediar actos dirigidos a normalizar dicha separación, ni el ejercicio de una acción de divorcio por cualquier otra causal, evitándose con ello que se intentaren similares acciones, que incluso podrían propiciar resoluciones contradictorias.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198040-66bd9464/divorcio-separacion-continua-y-permanente-de-los-conyuges · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. CAUSAL PREVISTA EN LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIAN ACTOS DIRIGIDOS A REANUDAR LOS FINES DEL MATRIM (II.3o.C.22 C )
- DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DEL, CON INDEPENDENCIA DE LA CAUSA QUE LA MOTIVE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). (II.2o.C.177 C )
- DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL. A PARTIR DE CUANDO EMPIEZA A CONTAR EL TERMINO PARA APLICAR EL ARTICULO 253 FRACCION XVIII DEL CODIGO CIVIL (L (II.2o.C.T.2 C)
- DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (II. 1o. 174 C)
- DIVORCIO, SEPARACION CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA, EL SOLO HECHO DE QUE UNO DE LOS CONYUGES VIVA CON OTRA PERSONA, SIN HABER TRANSC (II.1o.C.T.110 C )
- DIVORCIO, SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis