TERMINACIÓN DE COMODATO. LA ACCIÓN PROCEDE CONTRA LOS PARIENTES DEL COMODATARIO FALLECIDO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2515 del Código Civil para el Distrito Federal, el comodato termina con la muerte del comodatario, por lo que no existe razón legal para que a la muerte de éste, sus familiares continúen en la ocupación del inmueble, ya que entraron a poseer con autorización del comodatario, de tal forma que resultan sus causahabientes, y de esa manera, esa posesión también deriva del contrato de comodato celebrado con el comodatario, es decir, que los parientes ocupantes del inmueble objeto de comodato no poseen por causa diversa de la posesión del comodatario, ni por derecho propio, sino que su posesión deriva de la autorización que el comodante le otorgó al comodatario, por lo que si éste falleció, sus parientes deben soportar las consecuencias jurídicas de la extinción del contrato de comodato, es decir, que debe pararles perjuicio la acción personal de terminación de contrato que se ejerza en su contra.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191159-9251312e/terminacion-de-comodato-la-accion-procede-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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