COMODATO. EL COMODANTE PODRA DARLO POR TERMINADO SIN NECESIDAD DE NOTIFICAR PREVIAMENTE AL COMODATARIO.
Cuando se demanda la terminación de un contrato de comodato y queda demostrado que el mismo se celebró por tiempo no determinado, así que como por ello es aplicable el artículo 2511 del Código Civil en el que se establece: "Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere", se puede llegar a la conclusión que como en el caso el comodante tenía el derecho de exigir el bien correspondiente cuando le pareciere, es suficiente con que hubiera presentado su demanda manifestando su deseo de dar por terminado el comodato para que prospere su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203743-cdcc5986/comodato-el-comodante-podra-darlo-por-terminado-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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