Corpus
Modo: Corpus Pro

COMODATO, TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

Clave: IX.1o.33 C · Registro digital (IUS): 194200 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 508

Si en el contrato de comodato, la comodante y la comodataria, convinieron en que sería por tiempo indefinido, pactando además que ésta entregaría el inmueble materia del convenio, tan luego como aquélla estuviera en posibilidad de remodelar la finca, sin fijar fecha para la terminación de dicho contrato, y posteriormente la comodante hizo saber legalmente a la comodataria, encontrarse en tal aptitud, sin que ésta haya controvertido tal cuestión en el juicio, debe tenerse por concluido el contrato, sin exigir a la comodante acreditar específicamente que se encuentra en tal posibilidad, porque se trata de una cuestión subjetiva, además de que el artículo 2341 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, no es rigorista, al establecer la terminación del contrato de comodato cuando no se señala fecha para ello, disponiendo que, en tal caso, el comodante puede exigir la cosa cuando le pareciere.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194200-bf5593cb/comodato-terminacion-del-contrato-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 613/98. Raquel Badillo Iracheta de González. 29 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

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