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SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. PROCEDE SU EJECUCIÓN SIN QUE SEA REQUISITO PREVIO QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XII.2o.11 A · Registro digital (IUS): 191192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Septiembre de 2000; Pág. 811

Conforme al artículo 191 de la Ley Agraria, los tribunales agrarios están obligados a proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias. Por otra parte, en virtud de que la legislación agraria no contiene disposición alguna que establezca cuándo las sentencias tienen el atributo de cosa juzgada y por ende, procede su ejecución, con fundamento en el artículo 167 de dicho ordenamiento debe acudirse supletoriamente al Código Federal de Procedimientos Civiles, de cuyos artículos 354, 355 y 356, se desprende que hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria y que causan ejecutoria las siguientes sentencias: a) Las que no admitan ningún recurso; b) Las que admitiendo algún recurso no fueren recurridas, o habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él y, c) Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o mandatarios con poder bastante. En este contexto cabe concluir que, una sentencia agraria causa ejecutoria y como consecuencia procede su ejecución, cuando se actualiza cualquiera de las hipótesis citadas, y que cuando en dichas hipótesis se hace referencia a los recursos, se refiere a los recursos ordinarios establecidos en la propia Ley Agraria que rige el procedimiento de esa naturaleza, y por tanto no queda incluido como uno de esos requisitos, que hayan transcurrido los plazos que la Ley de Amparo establece para la procedencia del juicio de garantías, pues dicho juicio no corresponde a la naturaleza de un recurso ordinario establecido en la citada ley, sino un recurso extraordinario de defensa cuyo objetivo es analizar la constitucionalidad y legalidad del fallo natural.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191192-62d25e5d/sentencia-dictada-por-los-tribunales-agrarios-procede-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 287/99. José Rafael Morales Ramírez. 3 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: Nelda Gabriela González García.

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