AGRARIO. SI EN UN JUICIO DE TAL NATURALEZA SE DICTA LA SENTENCIA SIN PERCATARSE DE QUE ESTÁ EN TRÁMITE UN AMPARO, CUYA EJECUTORIA PUEDE TRASCENDER AL CASO, DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.
Conforme a lo dispuesto por los artículos 185, fracción VI y 188 de la Ley Agraria, cuando no haya una composición amigable que pueda dar por terminado el juicio agrario, el tribunal debe oír los alegatos de las partes y enseguida pronunciar el fallo en presencia de éstas; y sólo cuando la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido, las citará para oír la sentencia en el término que estime conveniente, sin que exceda en ningún caso de veinte días contados a partir de la audiencia de ley. Ahora bien, si el dictado de la sentencia no se ajusta a los anteriores lineamientos, se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso, en términos del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del mismo precepto, si con ello deja de considerarse que se encontraba en trámite un juicio de amparo cuya resolución podía repercutir en el juicio agrario, supuesto en el cual, con el fin de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, debe ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se tome en cuenta, al dictar la nueva resolución, la ejecutoria recaída al recurso de revisión interpuesto en contra del fallo pronunciado en el otro juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182043-e95abb65/agrario-si-en-un-juicio-de-tal-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIA. SENTENCIA, TERMINO PARA DICTAR LA, SI NO SE OBSERVA, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (VI.2o.16 A )
- SENTENCIA DICTADA POR LOS TRIBUNALES AGRARIOS. PROCEDE SU EJECUCIÓN SIN QUE SEA REQUISITO PREVIO QUE TRANSCURRAN LOS PLAZOS PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. (XII.2o.11 A)
- AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBAS INSUFICIENTES EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO OMITE RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EMITIR EL FALLO. (s/clave)
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE IMPUGNARSE UNA PARTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y OTRA PARTE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPAR (VI.A.65 A )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis