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AGRARIO. SI EN UN JUICIO DE TAL NATURALEZA SE DICTA LA SENTENCIA SIN PERCATARSE DE QUE ESTÁ EN TRÁMITE UN AMPARO, CUYA EJECUTORIA PUEDE TRASCENDER AL CASO, DEBE CONCEDERSE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.

Clave: VI.2o.16 A · Registro digital (IUS): 182043 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1511

Conforme a lo dispuesto por los artículos 185, fracción VI y 188 de la Ley Agraria, cuando no haya una composición amigable que pueda dar por terminado el juicio agrario, el tribunal debe oír los alegatos de las partes y enseguida pronunciar el fallo en presencia de éstas; y sólo cuando la estimación de pruebas amerite un estudio más detenido, las citará para oír la sentencia en el término que estime conveniente, sin que exceda en ningún caso de veinte días contados a partir de la audiencia de ley. Ahora bien, si el dictado de la sentencia no se ajusta a los anteriores lineamientos, se violan las leyes del procedimiento afectando las defensas del quejoso, en términos del artículo 159, fracción XI, de la Ley de Amparo, en relación con la fracción VI del mismo precepto, si con ello deja de considerarse que se encontraba en trámite un juicio de amparo cuya resolución podía repercutir en el juicio agrario, supuesto en el cual, con el fin de evitar el pronunciamiento de resoluciones contradictorias, debe ordenarse la reposición del procedimiento a fin de que se tome en cuenta, al dictar la nueva resolución, la ejecutoria recaída al recurso de revisión interpuesto en contra del fallo pronunciado en el otro juicio de amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182043-e95abb65/agrario-si-en-un-juicio-de-tal-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 287/95. Romualda Vivanco Ortega. 5 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Nota: La tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 456, con el rubro "AGRARIA. SENTENCIA, TÉRMINO PARA DICTAR LA, SI NO SE OBSERVA, SE VIOLAN LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.", fue modificada para que guardara fidelidad con el texto de la ejecutoria emitida por el tribunal respectivo, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución dictada el 27 de febrero de 2004 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 153/2003-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia Civil del Séptimo Circuito y Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito (antes Segundo del Sexto Circuito), para quedar como aquí se establece.

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