SENTENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE IMPUGNARSE UNA PARTE A TRAVÉS DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y OTRA PARTE POR MEDIO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
El artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías es improcedente cuando se esté tramitando ante un tribunal ordinario algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, lo cual tiende a evitar que se tramiten al mismo tiempo diversos medios de impugnación que tengan un mismo objeto, esto es, el de modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, además de que de tramitarse el medio de defensa ordinario y el juicio de amparo, se podría dar el caso de que se emitieran sentencias contradictorias, lo cual resulta jurídicamente inadmisible. Por ello, el quejoso no puede pretender dividir la continencia de la causa, y tratar de impugnar una parte de la sentencia reclamada a través del recurso de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, y otra parte por medio del juicio de amparo directo, porque la sentencia es una unidad indivisible, que guarda una coherencia interna a fin de resolver la litis planteada en el juicio agrario de origen, independientemente de las acciones hechas valer, motivo por el cual no se puede escindir su estudio a través de dos medios de defensa, uno ordinario ante la potestad común y otro extraordinario como lo es el juicio de amparo; por lo que de interponerse este último, encontrándose en trámite aquél, debe sobreseerse en el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191559-1459c363/sentencia-del-tribunal-unitario-agrario-no-puede-impugnarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL AGRARIO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANTE EL. PREVIAMENTE A ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL. CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS QUE DECLAREN EN PRIMERA INSTANCIA LA NULIDAD DE RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS. (V.2o.6 A )
- AGRARIO. SI EN UN JUICIO DE TAL NATURALEZA SE DICTA LA SENTENCIA SIN PERCATARSE DE QUE ESTÁ EN TRÁMITE UN AMPARO, CUYA EJECUTORIA PUEDE TRASCENDER AL CASO, DEBE CONCEDERSE LA PROTE (VI.2o.16 A)
- TRIBUNALES AGRARIOS. SENTENCIA DE LOS, RECLAMABLES EN AMPARO ANTE JUEZ DE DISTRITO. (II. 1o. 90 A)
- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD EL. (XX.113 A)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EL TRIBUNAL AGRARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN. (XI.2o.16 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis