PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. EL PRINCIPIO DE ORALIDAD RIGE SU OFRECIMIENTO, POR LO QUE DEBE SER OBSERVADO AUN CUANDO SE PRESENTE ESCRITO DE OFRECIMIENTO ANTES DE LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
En observancia al principio de oralidad que rige en el proceso en materia de trabajo, se requiere de la comparecencia de las partes a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, por ser el momento procesal oportuno para proponerlas o para ratificar el ocurso que contenga tal ofrecimiento y que se hubiera exhibido con anterioridad a la celebración de la audiencia; esto es, la asistencia del oferente a la fase de que se trata es esencial para acordar su pretensión al respecto, en observancia a lo dispuesto por los artículos 685, 873 y 880 de la Ley Federal del Trabajo; por tanto, si con anticipación a la fecha en que habrá de tener verificativo la mencionada etapa, una de las partes mediante escrito propone sus pruebas, pero no comparece al periodo correspondiente, y por consiguiente no lo ratifica, es legal que la Junta del conocimiento le tenga por perdido su derecho a ofrecer pruebas.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191266-dfc68f66/pruebas-en-el-juicio-laboral-el-principio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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