AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA DILIGENCIAR EXHORTO. ES COMPETENTE PARA SU CONOCIMIENTO, EL JUEZ DE DISTRITO DEL LUGAR DONDE AQUÉL SE EJECUTE.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 107, fracción VII constitucional y 36 de la Ley de Amparo, es competente para conocer de un juicio de garantías, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se encuentre el lugar en que el acto reclamado se ejecute o trate de ejecutarse, deba ejecutarse o se haya ejecutado, de manera que cuando un Juez determina girar exhorto a otro de una localidad distinta, facultándolo para que dicte cualquier medida conveniente o necesaria para la mejor diligenciación del mismo, es evidente que si el amparo se promueve contra los actos tendientes a su ejecución, el competente para conocer del mismo será el Juez de Distrito que corresponda a la localidad donde se diligencie dicho exhorto, toda vez que aun cuando la autoridad exhortante tiene un papel fundamental, también la ejecutora tiene en su actuación importancia y trascendencia porque se encarga de llevar hasta sus últimas consecuencias la ejecución ordenada y por eso mismo, es la que directamente se enfrenta al particular; además, no se debe perder de vista que el propósito del legislador fue el de facilitar al gobernado el acceso al proceso constitucional, estableciendo para tal efecto las normas de competencia atendiendo al lugar en que radique la autoridad ejecutora y así, el afectado con el acto de ésta, disponga de mejores medios y posibilidades de defensa, ya que podrá atender y vigilar permanentemente el desenvolvimiento del juicio que promueva y pueda rendir en él, con mayor facilidad las pruebas que a su derecho convengan; por ende, el hecho de que el Juez exhortante sea el que determine la remisión del exhorto, ello no significa que con esa actuación aquél comience a ejecutarse, habida cuenta que la ejecución, propiamente le corresponde a la autoridad exhortada, dado que el envío respectivo, sólo constituye el medio legal por el cual se solicita el auxilio, a efecto de ejecutar dicho acto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191289-d071bb0b/amparo-promovido-contra-la-resolucion-que-ordena-diligenciar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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