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Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA INSTAURADA POR UN MIEMBRO DE LA POLICÍA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN CONTRA DEL FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: 2a. LXXXIII/2000 · Registro digital (IUS): 191322 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Agosto de 2000; Pág. 360

Cuando se reclaman exclusivamente prestaciones del fondo de la vivienda indicado con motivo de las aportaciones relativas, aun cuando deriven del vínculo administrativo de la relación de servicio con la Policía Preventiva del Distrito Federal, no resulta competente para conocer de la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, pues tales prestaciones no están comprendidas en el numeral 2o. del citado ordenamiento, máxime si la controversia no se suscita entre el actor y la institución de seguridad pública en la que haya prestado sus servicios; por lo que atendiendo a que el mencionado Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del cual forma parte el fondo de la vivienda demandado, es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, la competencia para conocer de la demanda promovida en su contra, corresponde, por afinidad, al Tribunal Fiscal de la Federación, en razón de que el artículo 11, fracción VI, de su ley orgánica establece que es competente para conocer de las resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y si bien es una hipótesis diversa la relatada, debe tomarse en cuenta que ni la Ley de la Caja de Previsión Social de la Policía Preventiva del Distrito Federal, ni la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establecen cuál es el órgano competente para resolver los conflictos suscitados entre ese instituto y sus afiliados, cuando se trata de una persona que presta sus servicios en un cuerpo de seguridad pública del Distrito Federal, por lo que ante la falta de disposición legal que instituya a alguna autoridad con facultades expresas para resolver esa controversia y tomando en consideración que conforme al segundo párrafo del artículo 17 constitucional toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, debe considerarse que el Tribunal Fiscal de la Federación es el órgano jurisdiccional más afín para conocer y resolver ese tipo de controversias, en razón de que tiene, entre otras facultades, la de conocer de resoluciones que se dicten en materia de pensiones civiles a cargo, precisamente, del aludido instituto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191322-e3640b43/competencia-el-conocimiento-de-la-demanda-instaurada-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 163/2000. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en el Distrito Federal. 23 de junio del año 2000. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Moisés Muñoz Padilla.

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