FIANZAS EXPEDIDAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE PAGO DEBE NOTIFICARSE CON LAS FORMALIDADES DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE HAYA SEÑALADO DOMICILIO Y APODERADO PARA RECIBIRLO EN LA REGIÓN CORRESPONDIENTE.
Si bien es cierto que en el artículo 143, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, se establece la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución con el objeto de hacer efectivas fianzas expedidas a favor de la Federación, otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, para lo cual la autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora en el domicilio que deberá designar en cada una de las regiones competencia de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, y por conducto del apoderado designado para recibir requerimientos de pago, información que debe proporcionarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras, y que si no se cumple con tal obligación el requerimiento se notificará por estrados, también lo es que cuando se hubiera designado en la región respectiva domicilio y apoderado para recibir requerimientos, se deben observar las formalidades que para las notificaciones personales se desprenden del diverso artículo 137 del código citado, es decir, que el notificador una vez constituido en el domicilio señalado por la afianzadora debe requerir a quien se encuentre en ese lugar la presencia de la persona autorizada para recibir requerimientos de pago, con el fin de obtener los datos de los que pudiera concluir que ahí no se localiza la persona buscada, o que la diligencia se entendió con ésta, o que no se encontró al momento y que por ello le dejó citatorio, todo lo cual debe constar en acta circunstanciada, para así dejar constancia de los motivos por los que, en su caso, no se practicó la diligencia; por lo que si no se cumple con tales requisitos la notificación del requerimiento de pago resulta ilegal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191443-36b28abe/fianzas-expedidas-a-favor-de-la-federacion-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DEBE NOTIFICARSE AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (VII.3o.C.33 A)
- NOTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE Y NO EN LAS OFICINAS DE LAS AUTORIDADES FISCALES. (VIII.1o.69 A)
- FIANZAS EN FAVOR DE LA FEDERACION PARA GARANTIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, EN PARCIALIDADES. DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE AL REQUERIMIENTO DE PAGO (s/clave)
- FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA LOS ACTOS DEL PRO (I.7o.A.734 A)
- FIANZAS. DOCUMENTOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL DEBE ACOMPAÑAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA, PARA JUSTIFICAR LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO. (IV.2o. J/20)
- FIANZAS. DOCUMENTOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL FEDERAL DEBE ACOMPAÑAR AL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA AFIANZADORA, PARA JUSTIFICAR LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO. (767)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis