CONFESIÓN FICTA. NO CONSTITUYE PRESUNCIÓN LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El legislador le otorgó determinado valor a ciertas pruebas que, como su nombre lo dice, son una "presunción" de los hechos que se pretenden probar, pero para que alcancen eficacia probatoria plena, necesariamente deben ser corroboradas o perfeccionadas con otros medios de convicción, tal es el caso de la confesión ficta y así, el artículo 390 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que esta probanza produce efectos de una presunción, en caso de que no haya prueba que la contradiga; esto es, para que adquiera valor probatorio pleno, debe adminicularse con otras pruebas porque de lo contrario, tiene el valor de una presunción. En cambio, el legislador le concedió valor probatorio pleno a las presunciones legales, entendiendo por éstas, al juicio lógico que él mismo hace, mediante el cual considera como cierto o probable un hecho, basándose en antecedentes o circunstancias conocidas; dichas presunciones pueden ser juris tantum o juris et de jure, según admitan o no prueba en contrario; sin embargo, las presunciones deben existir en una norma expresa que las consagre, según se desprende del artículo 382 del código en cita. Consecuentemente, la confesión ficta no puede considerarse como una presunción legal, a la que se le debe conceder pleno valor probatorio, porque no fue el legislador quien mediante el juicio lógico de un hecho conocido, dedujo la existencia de otro desconocido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191479-fe05b833/confesion-ficta-no-constituye-presuncion-legal-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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