SINIESTRO, AVISO DE. LA FALTA OPORTUNA A LA ASEGURADORA SÓLO DA LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA Y NO A PERDER EL DERECHO A ELLA.
Si el actor no da aviso inmediato a la aseguradora del siniestro, lo que debe hacer tan pronto como tuvo conocimiento del mismo, sino que éste lo realizó mucho tiempo después de haber ocurrido el evento, incumpliendo con ello las obligaciones contraídas en el contrato de seguro, no es menos cierto que conforme a la cláusula sexta inciso b) de las condiciones generales del contrato de seguro, así como los artículos 66 y 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no pierde el derecho a ser indemnizado, sino que únicamente tal incumplimiento da lugar a poder reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiera dado oportunamente, dado que de la lectura pormenorizada de las disposiciones antes mencionadas, se desprende claramente que la falta de aviso oportuno de la realización del siniestro, por parte del asegurado o beneficiario, da lugar a que la empresa aseguradora pueda reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente, pero ello no implica de manera alguna la extinción de las obligaciones por ella contraídas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191577-298e977f/siniestro-aviso-de-la-falta-oportuna-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- CONTRATO DE SEGURO. AVISO DEL ACCIDENTE. (20)
- SEGUROS. EL RETARDO EN EL AVISO DEL SINIESTRO NO PRESUME INTENCIÓN DEL ASEGURADO DE IMPEDIR A LA ASEGURADORA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL RIESGO. (I.9o.C.119 C)
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