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SEGUROS. EL RETARDO EN EL AVISO DEL SINIESTRO NO PRESUME INTENCIÓN DEL ASEGURADO DE IMPEDIR A LA ASEGURADORA CONOCER LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE SE PRODUJO EL RIESGO.

Clave: I.9o.C.119 C · Registro digital (IUS): 181850 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1619

En términos del artículo 68 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el retardo en el aviso del siniestro no demuestra por sí mismo la intención del asegurado de impedir que la aseguradora conozca oportunamente las circunstancias en que se produjo el riesgo, dado que ese precepto no prevé tal presunción, lo cual implica la necesaria existencia de prueba fehaciente al respecto, o bien, un principio de prueba del cual pueda desprenderse tal circunstancia y, en ese orden, corresponde a la aseguradora demostrar ese extremo en términos de lo dispuesto por el artículo 1194 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente a la Ley sobre el Contrato de Seguro, dada la carga probatoria que asiste al que afirma en juicio esa intención del asegurado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181850-850dd556/seguros-el-retardo-en-el-aviso-del-siniestro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 209/2004. General de Seguros, S.A. 17 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretario: Raúl Angulo Garfias.

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