SEGUROS. EL AVISO DE ACCIDENTE CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL RIESGO AMPARADO EN LA PÓLIZA, QUE LA ASEGURADORA DEBE DESVIRTUAR.-
De la interpretación sistemática de los artículos 66, 67, 68, 69, 70 y 77 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se desprende que el asegurado o beneficiario tiene el deber de notificar a la empresa aseguradora por escrito o a través del medio que pacten las partes contratantes, de la realización del siniestro (aviso), entendido éste como el daño o accidente que sufran los bienes o afecten a las personas aseguradas por el evento señalado como riesgo en la póliza de seguro. A través de ese aviso los asegurados, beneficiarios y, en su caso, los representantes de éstos, declaran en forma detallada sobre los pormenores del evento considerado como accidente, y la aseguradora toma por verdadero el dicho vertido en esas declaraciones, lo que tiene la presunción de que el deponente actuó de buena fe y que se actualizó el riesgo, salvo que la aseguradora demuestre que se incurrió en simulaciones o declaraciones inexactas para motivar la aparición del principio indemnizatorio, hipótesis en la cual quedaría liberada de todo pago.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922179-11f40177/seguros-el-aviso-de-accidente-constituye-una-presuncion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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