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PLAZOS JUDICIALES. LOS ARTÍCULOS 136, 166 Y 175 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO, AL LIMITAR LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES AL HORARIO LABORABLE QUE ESTABLEZCA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL, CONTRAVIENEN LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: 2a. LIX/2000 · Registro digital (IUS): 191659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Junio de 2000; Pág. 103

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y siete, garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta, completa e imparcial, en los plazos y términos que fijen las leyes secundarias. Ahora bien, ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en los términos judiciales han de entenderse los días hábiles, comprendiendo las veinticuatro horas de los mismos, que median de doce de la noche de un día a las doce de la noche del siguiente, y, por consiguiente, será admisible un recurso, siempre que el escrito en que se proponga, se presente antes de las doce de la noche del último día del término hábil para interponerlo. Acorde con lo anterior, como los artículos 136, 166 y 175 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, establecen que la presentación de los escritos debe sujetarse al horario de labores que determine el Consejo de la Judicatura de esa entidad federativa, es indudable que con ello se limita a las partes el acceso a la impartición de la justicia, porque les impide ejercer sus derechos dentro de los plazos que el propio ordenamiento establece, que tratándose de los días deben computarse de veinticuatro horas naturales de acuerdo con el criterio reiterado de este Alto Tribunal, no así de siete u ocho horas que comprende un horario laborable, lo que evidencia la contravención al precepto constitucional aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191659-4d402bfc/plazos-judiciales-los-articulos-136-166-y-175 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 522/99. Laura Patricia Jiménez Mijangos y otros. 19 de mayo del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Francisco Cilia López.

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