TÉRMINOS JUDICIALES. EL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE DURANGO, AL REDUCIR EL ÚLTIMO DÍA DEL VENCIMIENTO DE AQUÉLLOS A LAS QUINCE HORAS, VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 8, NUMERAL 1, DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, POR LO QUE DEBE DESAPLICARSE DICHA PORCIÓN NORMATIVA.
El segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el diverso precepto 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prevén el derecho a la tutela jurisdiccional, el cual ha sido definido por el Máximo Tribunal del País como el derecho público subjetivo que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita –esto es, sin obstáculos– a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o a defenderse de ella, con el fin de que, mediante un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión. Por otra parte, también ha sido criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en los términos judiciales han de entenderse los días hábiles, comprendiendo las veinticuatro horas de éstos, que median de doce de la noche de un día a las doce de la noche del siguiente y, por ende, ha determinado que será admisible un recurso, siempre que el escrito en que se proponga, se presente antes de las doce de la noche del último día del término hábil para interponerlo; esas consideraciones se encuentran contenidas en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 106/2009 y aislada 2a. LIX/2000. Ahora bien, el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango, a pesar de que en su primera parte establece que los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, exceptúa el último día del vencimiento del término legal o el concedido, pues señala que las partes deben presentar sus promociones hasta las quince horas, excepción ésta que se considera reduce –aunque sea por unas horas– el término a los justiciables, lo que les impide ejercer el último día del vencimiento sus derechos hasta antes de las veinticuatro horas de ese día; consecuentemente, dicha porción normativa resulta contraria a lo previsto en los artículos 17 y 8, numeral 1, citados; por lo que, conforme al artículo 1o. constitucional, que establece que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por el respeto a los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal y en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, la porción normativa del precepto 136 referido, al ser inconstitucional e inconvencional debe desaplicarse en la parte relativa que indica "...con excepción del último día del término legal o el concedido, que concluirá a las quince horas...", al vulnerar el derecho a la tutela jurisdiccional e interpretarse que el último día del término concluye antes de las veinticuatro horas de ese día.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019571-618ff032/terminos-judiciales-el-articulo-136-del-codigo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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