INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO PARA IMPUGNAR LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LEYES ELECTORALES QUE CONTENGAN NORMAS EN MATERIA DE TRABAJO O QUE SE REFIERAN A CONFLICTOS LABORALES QUE SE SUSCITEN ENTRE DICHO ÓRGANO Y SUS SERVIDORES.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, fracciones III, VI y VIII, y párrafo quinto, de la Constitución Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el órgano encargado de resolver en forma definitiva e inatacable, entre otros conflictos, las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal que, en lo general, violen normas constitucionales o legales, además de tener competencia no sólo para conocer de los conflictos o diferencias laborales que surjan entre dicho tribunal o el Instituto Federal Electoral y sus servidores, sino también sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución, o sobre la interpretación de algún precepto constitucional. En estas condiciones, los actos de aplicación de leyes electorales que, como el artículo 169, inciso g), párrafo I, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contengan normas en materia de trabajo o que se refieran a conflictos o diferencias laborales que se presenten entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, no pueden ser examinados dentro del juicio de amparo, en virtud de que se actualiza la hipótesis de improcedencia prevista en el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo, pues existe un régimen especial establecido para la resolución de tales cuestiones ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191699-a4aa8be3/instituto-federal-electoral-improcedencia-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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