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PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL. ES NECESARIO APORTAR EL RESULTADO DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS EN LA PERSONA DEL TRABAJADOR, PARA SUPLIR LAS DEFICIENCIAS DEL DICTAMEN, SI ÉSTE ES DOGMÁTICO.

Clave: XVII.2o.51 L · Registro digital (IUS): 191779 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 969

Si el dictamen del perito no aporta los elementos necesarios para crear convicción, en cuanto a que el trabajador presenta un estado de invalidez, ya que sólo señaló que llegó a una conclusión por la revisión del trabajador y los estudios clínicos y de gabinete que mandó realizar, será dogmática, si no estableció en su dictamen los resultados de esos estudios, ni anexó al mismo los referidos estudios clínicos y de gabinete que indicó; de ahí que el peritaje mencionado no sirve para determinar los padecimientos del trabajador, ni su etiología, ni si condicionaba un estado de invalidez, siendo necesario exhibir los estudios indicados para que durante el desahogo de la prueba pericial la parte contraria, incluso los integrantes de la Junta, tuvieran oportunidad de interrogar respecto de tales estudios y estar así en posibilidades de determinar el valor probatorio correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191779-32ba56be/prueba-pericial-medica-en-el-juicio-laboral-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 185/99. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretaria: Sara Olivia González Corral. Notas: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 28 de abril de 2000 la contradicción de tesis 1/2000, determinó que la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 1093, debe ser aclarada y sustituida en los términos en que aquí se presenta, en virtud de que "... el rubro de la tesis sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito no refleja lo que se sostuvo en las consideraciones de la ejecutoria que le dieron origen ...". Por ejecutoria de fecha 28 de abril de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2000-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 114/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2ª./J. 104/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 209, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO PRESENTE, JUNTO CON LOS DICTÁMENES, LOS RESULTADOS DE LOS ESTUDIOS PRACTICADOS AL TRABAJADOR."

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