Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL MÉDICA, SU VALORACIÓN.

Clave: 1683 · Registro digital (IUS): 1010478 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1728

Es correcto el proceder de la junta laboral cuando en función al arbitrio judicial de que están investidas respecto a la valoración de pruebas, valora debidamente el dictamen médico del perito del actor, el cual se encontró adminiculado al dictamen del perito tercero en discordia, los cuales estimaron el grado de invalidez reclamado, el perfil laboral del accionante, los exámenes practicados y las enfermedades que presentó cuando fue revisado, en los términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, sin que haya prevalecido el principio de mayoría de dictámenes, porque, se repite, las juntas son soberanas para la valoración de pruebas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010478-0ba9d222/prueba-pericial-medica-su-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 192/90.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—21 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano. Amparo directo 156/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—14 de abril de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Miguel García Salazar.—Secretaria: Angélica María Torres García. Amparo directo 227/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—10 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretaria: Gloria Fuerte Cortés. Amparo directo 264/92.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—10 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ramiro Barajas Plasencia.—Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Amparo directo 359/91.—Instituto Mexicano del Seguro Social.—24 de junio de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Antonio Hernández Martínez.—Secretario: Óscar Barrera Garza. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 57, septiembre de 1992, página 58, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IV.3o. J/13; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, septiembre de 1992, página 202. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 930, tesis 1066.

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