PRUEBA PERICIAL MEDICA, SU VALORACION.
Es correcto el proceder de la Junta laboral cuando en función al arbitrio judicial de que están investidas respecto a la valoración de pruebas, valora debidamente el dictamen médico del perito del actor, el cual se encontró adminiculado al dictamen del perito tercero en discordia, los cuales estimaron el grado de invalidez reclamado, el perfil laboral del accionante, los exámenes practicados y las enfermedades que presentó cuando fue revisado, en los términos del artículo 128 de la Ley del Seguro Social, sin que haya prevalecido el principio de mayoría de dictámenes, porque, se repite, las Juntas son soberanas para la valoración de pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393753-bd27d322/prueba-pericial-medica-su-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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