DEMANDA. ALCANCES DE LA OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE, CUANDO FUERE OSCURA O IRREGULAR (ARTÍCULO 332 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Si dicho numeral dispone que "Si la demanda fuere oscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos ...", esto es, determina que dicha prevención debe verificarse de acuerdo con los artículos que le preceden, que no pueden ser otros sino los contemplados en el propio capítulo, y los mismos, básicamente el 327 y el 328, estipulan, en su orden, los hechos que deben precisarse en toda demanda, así como los documentos que necesariamente deben acompañarse a ella, incontrovertible resulta, haciendo uso de una correcta hermenéutica jurídica, que la autoridad jurisdiccional sólo está autorizada para prevenir al actor de que aclare, corrija o complete su libelo actio, cuando advierta deficiencias en esos aspectos, que versan únicamente sobre los requisitos de forma que no así para que satisfaga requisitos de fondo necesarios para la procedencia de la acción intentada, como aquellos relativos a los presupuestos procesales de su acción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191802-b80b750e/demanda-alcances-de-la-obligacion-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA. LA PREVENCIÓN ORDENADA EN EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE EL ACTOR LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE CUANDO SEA OSCURA O IRREGULAR, DEBE (1a./J. 57/2009)
- DEMANDA. LA PREVENCIÓN ORDENADA EN EL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA QUE EL ACTOR LA ACLARE, CORRIJA O COMPLETE CUANDO SEA OSCURA O IRREGULAR, DEBE (311)
- PRUEBA DOCUMENTAL. CUÁNDO PROCEDE SU ADMISIÓN SI ES APORTADA POR LA ACTORA SIN HABERLA ACOMPAÑADO A LA DEMANDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN). (XI.2o.89 C )
- PERSONALIDAD DEL DEMANDADO. EL ACTOR NO ESTÁ OBLIGADO A ACREDITAR EL CARÁCTER O LA CALIDAD QUE ATRIBUYE A AQUÉL, YA QUE LA LEGITIMACIÓN PASIVA EN EL PROCESO NO ES UN HECHO CONSTITU (XI.1o.C.22 C (10a.))
- OBSCURIDAD DE LA DEMANDA. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL NO ESTABLECE LA EXCEPCION DE, CORRESPONDE AL JUEZ PREVENIR AL ACTOR PARA QUE LA ACLARE. (I.1o.C.65 C)
- OSCURIDAD O DEFECTO EN LA DEMANDA. NO ESTÁ PREVISTA COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXIII.3o.6 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis