OSCURIDAD O DEFECTO EN LA DEMANDA. NO ESTÁ PREVISTA COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
La oscuridad o defecto en la forma de proponer la demanda no está prevista como excepción dilatoria o perentoria en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, pues a través de ella no se pretende atacar el fondo de la acción ejercitada, sino simplemente poner de manifiesto la falta de claridad de la demanda presentada ante el órgano jurisdiccional, de ahí que, en estricto rigor, no tiene la misma finalidad que la oposición de excepciones, que es expresar argumentos de defensa contra la acción. Además, el artículo 34 de la legislación procesal referida, que alude a las excepciones dilatorias que pueden oponerse en el juicio, no la enuncia expresamente como tal, y no puede estimarse que se encuentra implícita en la última fracción del precepto citado cuando éste dice que pueden oponerse dentro de esta clase de excepciones las que sin atacar el fondo de la acción deducida tiendan a impedir legalmente el procedimiento, ya que el diverso artículo 225 del citado ordenamiento encomendó al juzgador la obligación de analizar de oficio la forma en que se propuso la demanda, imponiéndole la carga de advertir al promovente sobre la deficiencia que en concreto impida el estudio de su escrito inicial, ya que esta última disposición legal dispone que si el Juez encuentra que la demanda es oscura o irregular, prevendrá al actor para que la aclare, corrija o complete, señalándole en concreto sus defectos, de donde se sigue que el argumento de defensa de que se trata constituye un obstáculo jurídico para la tramitación de la demanda, eliminando así la posibilidad de que pueda plantearse como excepción al contestarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180561-a479e558/oscuridad-o-defecto-en-la-demanda-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. IMPLÍCITAMENTE SE PREVÉ COMO UNA EXCEPCIÓN DILATORIA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (406)
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. IMPLÍCITAMENTE SE PREVÉ COMO UNA EXCEPCIÓN DILATORIA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. (1a./J. 133/2004)
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE. (s/clave)
- EXCEPCION DILATORIA. NO LO ES LA OBSCURIDAD O DEFECTO EN LA DEMANDA. SI EL JUEZ ADMITE UNA DEMANDA IRREGULAR DEBE APELARSE DICHO PROVEIDO. (XVII.2o.8 C )
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTA CONSIDERADA COMO EXCEPCION EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. (s/clave)
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTÁ CONTEMPLADA COMO EXCEPCIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO NI EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE CON BASE EN E (VI.3o.C.98 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis