OSCURIDAD DE LA DEMANDA, EXCEPCION DE.
El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, anterior al vigente, enumeraba entre las excepciones dilatorias, la oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda (artículo 28, fracción V); pero el nuevo código ha hecho desaparecer esa excepción, y para precisar la idea de eliminar esa clase de defensas que sólo retardan los juicios, señala expresamente en el artículo 36, cuales son las excepciones de previo y especial pronunciamiento, admisibles en los juicios ordinarios y sumarios. Las disposiciones de los artículos 255 y 257 del código vigente, explican la desaparición de la excepción de que se trata, pues el primero de ellos señala los requisitos que debe contener la demanda, y el segundo autoriza al Juez, si la demanda fuere oscura o irregular, para prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, hecho lo cual, le dará curso. Esto significa que queda a cargo del Juez la apreciación de si la demanda es oscura o irregular y la ley le otorga la facultad para corregir inmediatamente cualquiera deficiencia, con el objeto de acelerar la tramitación del juicio y expeditar el despacho de los negocios. Por tanto, es evidente que ya no puede resucitarse la antigua práctica de la excepción perentoria o dilatoria, fundada en la oscuridad o defecto legal en la forma de proponer la demanda, porque de hacerse esto, se contrariaría el espíritu de la reforma y volvería a implantarse esa práctica, que por perjudicial, quedó abolida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349968-513a6fb7/oscuridad-de-la-demanda-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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