DEMANDA, OSCURIDAD DE LA.
La oscuridad de la demanda no debe considerarse, como excepción, porque no está dentro de la enumeración consignada en el artículo 35 de la ley procesal vigente en el Distrito, y porque el artículo 257 de la misma ley, impone al Juez ante quien se proponga una demanda, su examen formal, para que si la estima obscura y irregular, prevenga al actor la aclare o la corrija; por lo que si en un juicio se desecha la excepción de oscuridad en la demanda alegada por el reo, en calidad de defensa y como excepción dilatoria, no se viola garantía constitucional alguna, porque se aplican correctamente las disposiciones legales mencionadas anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360023-f7c01746/demanda-oscuridad-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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