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OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTA CONSIDERADA COMO EXCEPCION EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247070 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 424

Es jurídico que la autoridad responsable omitiera el estudio de la llamada excepción de oscuridad de la demanda, pues dicha figura no está considerada como excepción en nuestro sistema procesal, de ahí que lo que no se consigna expresamente en el Código de Procedimientos Civiles como excepciones de previo y especial pronunciamiento no se pueden tener como materia en un juicio; por tanto, es correcto lo aducido por la autoridad responsable en el considerando segundo de su fallo, pues es cierto que el artículo 251 del Código Procesal Civil del Estado de Chihuahua, contempla la oscuridad o irregularidad de la demanda como una mera corrección o aclaración de la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247070-2f46c392/oscuridad-de-la-demanda-no-esta-considerada-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 544/85. Salvador y María Isabel Fernández Gabaldón. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.

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