OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTÁ CONTEMPLADA COMO EXCEPCIÓN EN EL CÓDIGO DE COMERCIO NI EN LA LEGISLACIÓN APLICABLE SUPLETORIAMENTE EN EL ESTADO DE PUEBLA, POR LO QUE CON BASE EN ELLA NO PUEDE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN.
El artículo 1122 del código citado enumera diversas excepciones procesales, señalando en su última fracción que también lo son aquellas a las que las leyes den ese carácter, estableciendo el artículo 1127 del mismo ordenamiento legal, que todas las excepciones procesales que tenga el demandado debe hacerlas valer al contestar la demanda; sin embargo, no existe disposición alguna en el Código de Comercio ni en la legislación del Estado de Puebla, aplicable supletoriamente, que contemple la excepción de oscuridad de la demanda. Por consiguiente, si el Juez que conoce de la demanda la considera oscura por no reunir los requisitos legales, debe desecharla de plano y, si no lo hace, el demandado debe impugnar el acuerdo admisorio mediante los recursos procedentes y no oponer esa falta de requisitos como excepción de oscuridad de la demanda, por no estar prevista en la legislación aplicable; por lo que no puede declararse improcedente la acción por ser oscura la demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181514-aa67aa85/oscuridad-de-la-demanda-no-esta-contemplada-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA. NO ESTA CONSIDERADA COMO EXCEPCION EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. (s/clave)
- OSCURIDAD DE LA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. AL OPONERLA EL DEMANDADO COMO EXCEPCIÓN, FUNDADA EN LA CIRCUNSTANCIA DE QUE AL NO PRECISARSE DETALLADAMENTE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEM (VI.2o.C.58 C (10a.))
- OSCURIDAD O DEFECTO EN LA DEMANDA. NO ESTÁ PREVISTA COMO EXCEPCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXIII.3o.6 C )
- OSCURIDAD, EXCEPCION DE. CUANDO NO ES PROCEDENTE (s/clave)
- DEMANDA, EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA. CUANDO ES IMPROCEDENTE. (s/clave)
- DEMANDA OBSCURA O IRREGULAR. EN CONTRA DE SU ADMISION PROCEDE INTERPONER EL RECURSO CORRESPONDIENTE. (I.1o.C.64 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis