CUOTAS OBRERO-PATRONALES. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN PARA CUBRIRLAS MIENTRAS NO PRESENTE AVISO DE BAJA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL O EL TRABAJADOR NO HAYA SIDO DADO DE ALTA POR OTRO PATRÓN.
Los artículos 15, fracción I y 37 de la Ley del Seguro Social establecen: "Artículo 15. Los patrones están obligados a: I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos." y "Artículo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.". De los anteriores preceptos legales se desprende que es obligación de los patrones el inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como comunicar sus altas y bajas, subsistiendo su obligación de cubrir las cuotas respectivas mientras no se dé el aviso de baja al término de la relación laboral, por lo que siendo el aviso de baja y no la terminación de dicha relación lo que libera al patrón de enterar al instituto las cuotas que le corresponda cubrir, se concluye que subsiste la obligación de cubrir las cuotas obrero patronales, mientras no se presente el aviso de baja respectivo o se acredite que el trabajador fue dado de alta por otro patrón.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191822-d67f4894/cuotas-obrero-patronales-obligacion-del-patron-para-cubrirlas-mientras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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