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CUOTAS OBRERO PATRONALES. OBLIGACION DEL PATRON DE ENTERARLAS, MIENTRAS NO DE EL AVISO DE BAJA.

Clave: VI. 2o. 404 A · Registro digital (IUS): 209710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 362

En términos del artículo 43 de la Ley del Seguro Social, los patrones deben cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuotas obrero patronales hasta en tanto no presenten el aviso de baja de un trabajador, por lo que, es precisamente ese aviso y no la terminación de la relación laboral, lo que libera al patrón de enterar al Instituto las cuotas que conforme a la ley de la materia, le corresponde cubrir, salvo la excepción prevista en el artículo de referencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209710-e5ee395c/cuotas-obrero-patronales-obligacion-del-patron-de-enterarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 396/94. Kendall de México, S. A. de C. V. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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