SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO SE ACREDITA EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENERLA, CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LA DENOMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CONTENIDA EN LA DEMANDA CON LA SEÑALADA EN LOS DOCUMENTOS ADJUNTOS.
Uno de los elementos fundamentales para otorgar la suspensión provisional de los actos reclamados es el interés jurídico que debe acreditar quien la solicita, para lo cual, entre otros documentos, puede exhibir la licencia de funcionamiento, los cuales no serán eficaces para ello cuando no exista identidad entre la denominación de la negociación plasmada en la demanda de amparo con la señalada en los documentos que se anexan a ella, si no se expresa el motivo por el cual existe esa discrepancia, en razón de que conforme al artículo 24 de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, cuando las condiciones bajo las que se otorgó la licencia de funcionamiento hayan variado, el interesado deberá solicitar la expedición de una nueva.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191826-0b5c18c3/suspension-provisional-no-se-acredita-el-interes-juridico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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