SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CUANDO SE OBSERVE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DE LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN EL DISTRITO FEDERAL.
De los artículos 19 y 20 de la Ley vigente para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles en el Distrito Federal, se desprende que reglamentan la figura jurídica del silencio administrativo, y por lo tanto, la aprobación ficta, previstas en el derogado artículo 121 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos, por lo que en caso de que se solicite la suspensión provisional en un juicio de amparo, el Juez del conocimiento, debe considerar cuando el quejoso demuestre contar con un derecho reconocido por parte de las autoridades de la administración pública, para el desarrollo de la actividad comercial a que se dedique sin perjuicio de verificar que se cubran los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194842-77c662ef/suspension-provisional-procede-cuando-se-observe-lo-dispuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL. NO SE ACREDITA EL INTERÉS JURÍDICO PARA OBTENERLA, CUANDO HAY DISCREPANCIA ENTRE LA DENOMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CONTENIDA EN LA DEMANDA CON L (I.7o.A.96 A)
- AFIRMATIVA FICTA, CASO EN QUE PROCEDE. (I.4o.A.246 A )
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIÓ A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN (1316)
- SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN (s/clave)
- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO SIN REVALIDACION. SUSPENSION PROVISIONAL IMPROCEDENTE. (I. 3o A. J/13.)
- GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. ES INDISPENSABLE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL PERMISO O LA DECLARATORIA DE APERTURA PARA QUE SE CONCEDA LA SUSPENSION DE LOS ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis