APELACIÓN. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO ESE RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA).
El artículo 668 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, dispone: "De los decretos y autos del tribunal superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se sustanciará en la misma forma que la revocación.". En esas circunstancias, cuando los actos reclamados se hacen consistir en la ilegal notificación del acuerdo que concedió un término para expresar agravios y el auto que declaró desierto el recurso de apelación, dejando firme la sentencia de primer grado, el amparo deberá declararse improcedente, por no haberse agotado previamente el recurso de reposición previsto por el numeral en comento, surtiéndose así la hipótesis del artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo cual ameritará se decrete el sobreseimiento del juicio constitucional, con apoyo en el diverso 74, fracción III, de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191876-219118f2/apelacion-amparo-improcedente-contra-el-auto-que-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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