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APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION POR LA CUAL EL TRIBUNAL DE ALZADA SE ABSTIENE DE CONOCER DE AQUELLA (LEGISLACION DE OAXACA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344665 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2640

La resolución por la cual el tribunal de segunda instancia declara que, por carecer de facultades, se abstiene de conocer de la apelación de la sentencia definitiva, no constituye un decreto, porque no decide el negocio en lo principal. Por tanto, de acuerdo con el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, dicha resolución es un auto, y como tal, debe combatirse mediante el recurso de reposición, que establece el artículo 668 del ordenamiento citado, recurso que, de no agotarse previamente al amparo, hace surgir la improcedencia de éste, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria respectiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344665-3ae8f1d5/apelacion-recurso-contra-la-resolucion-por-la-cual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1954/48. González Serafín. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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