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VACACIONES. ES PROCEDENTE EL PAGO DE LAS PROPORCIONALES.

Clave: I.9o.T.120 L · Registro digital (IUS): 191884 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 987

Lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo en el sentido de que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, no hace improcedente el pago de las vacaciones cuando el trabajador prestó sus servicios por menos de un año, toda vez que el artículo 79 del mencionado ordenamiento prevé su pago tomando en cuenta que la relación de trabajo termine antes de que se cumpla el año de servicios.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191884-389bbfe1/vacaciones-es-procedente-el-pago-de-las-proporcionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2309/2000. José López Montoya y otros. 1o. de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Miryam Nájera Domínguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 398, tesis 599, de rubro: "VACACIONES, DERECHO AL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.".

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