SEGURIDAD PÚBLICA. LA LEY QUE RIGE LAS RELACIONES DE SUS ELEMENTOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
La Ley de Seguridad Pública del Estado de México, que establece las bases para regular las relaciones entre el Gobierno del Estado y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no es inconstitucional por el hecho de no establecer a favor de éstos los derechos que las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal consagran para los trabajadores al servicio del Estado, como son el pago de tiempo extraordinario y vacaciones, en virtud de que su relación es de naturaleza administrativa y de que para legislar respecto de las relaciones de los Poderes Estatales con los elementos de dichos cuerpos de seguridad, debe entenderse que los Congresos Locales no se encuentran obligados a seguir los lineamientos establecidos en el apartado B del precepto citado, porque dicho numeral, en su fracción XIII, expresamente excluye de su ámbito de aplicación a esa clase de servidores públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191974-0246b3d7/seguridad-publica-la-ley-que-rige-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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