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SEGURIDAD PÚBLICA. LA LEY QUE RIGE LAS RELACIONES DE SUS ELEMENTOS CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

Clave: P. LII/2000 · Registro digital (IUS): 191974 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 123

La Ley de Seguridad Pública del Estado de México, que establece las bases para regular las relaciones entre el Gobierno del Estado y los miembros de los cuerpos de seguridad pública, no es inconstitucional por el hecho de no establecer a favor de éstos los derechos que las fracciones I y II del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal consagran para los trabajadores al servicio del Estado, como son el pago de tiempo extraordinario y vacaciones, en virtud de que su relación es de naturaleza administrativa y de que para legislar respecto de las relaciones de los Poderes Estatales con los elementos de dichos cuerpos de seguridad, debe entenderse que los Congresos Locales no se encuentran obligados a seguir los lineamientos establecidos en el apartado B del precepto citado, porque dicho numeral, en su fracción XIII, expresamente excluye de su ámbito de aplicación a esa clase de servidores públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191974-0246b3d7/seguridad-publica-la-ley-que-rige-las-relaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1036/97. Sabino Flores Benítez y coags. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Juan Díaz Romero. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Amparo directo en revisión 1347/98. Jorge Hernández Cerón y coags. 14 de octubre de 1999. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, José Vicente Aguinaco Alemán y Humberto Román Palacios. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de marzo en curso, aprobó, con el número LII/2000, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de marzo de dos mil.

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