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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA EL PAGO DE HORAS EXTRAS NO PROCEDE LA APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.7o.T.67 L · Registro digital (IUS): 192016 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 1012

Si en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se encuentra previsto que cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas a la semana, se deba pagar con el 200% del salario asignado a las horas de trabajo ordinarias, por esa razón, debe decirse, que los trabajadores al servicio del Estado no tienen derecho al pago de ese tiempo extraordinario, ni aun invocando la aplicación supletoria de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que consignan esa figura, en virtud de que es permisible aplicar la suplencia establecida en el artículo 11 de la ley burocrática, cuando contenida la prestación, el derecho o la institución no la regule con la amplitud debida, lo que no acontece en el caso con las horas extras, porque esa figura está reglamentada en forma clara y precisa.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192016-699c195c/trabajadores-al-servicio-del-estado-para-el-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 697/2000. Edgar García Reyes. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Sánchez Moyaho. Secretario: Víctor Ausencio Romero Hernández. Amparo directo 1567/2000. Federico Álvarez. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 706, tesis I.6o.T. J/17, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. TIEMPO EXTRAORDINARIO. NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NI LA JURISPRUDENCIA QUE DE ELLA SE DERIVA.". Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 103/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, noviembre de 2003, página 224, con el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE AL ORDENAMIENTO BUROCRÁTICO RELATIVO, EN LO QUE RESPECTA AL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDE DE NUEVE HORAS A LA SEMANA.".

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