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PENA CONVENCIONAL. NO HAY DUPLICIDAD, CUANDO SE PACTA EN DOS CLÁUSULAS, SOBRE CUESTIONES DISTINTAS EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Clave: I.6o.C.195 C · Registro digital (IUS): 192024 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 978

Que las partes en un contrato de arrendamiento acuerden, por un lado, a través de una cláusula, una pena convencional exclusivamente como garantía para que el arrendatario cumpla con el pago oportuno de las rentas mensuales, y otra en la que se fije una pena de la misma naturaleza para el caso de que el inquilino no desocupe el inmueble arrendado en el plazo convenido, dichas cláusulas no infringen el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, toda vez que ambas se refieren a obligaciones distintas y no dan lugar a la duplicidad de penas.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192024-221c934b/pena-convencional-no-hay-duplicidad-cuando-se-pacta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8916/99. Administradora Ajusco, S.A. 13 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.

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