PRUEBAS. PROCEDE RENDIR LAS QUE SE CONSIDEREN OPORTUNAS, AL DESAHOGAR LA VISTA DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.
De una armónica interpretación del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo decreto de reformas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que entró en vigor sesenta días después, se advierte una variante sustancial en dicha norma que antes no tenía en lo relativo a su fracción V, párrafo segundo, pues no obstante que los artículos 255 y 267 de dicho cuerpo legal, categóricamente disponen que toda contienda judicial principiará por demanda en la que se expresarán, entre otros requisitos, los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos y que en los casos en que las partes dejen de mencionar los que estén relacionados con los hechos que fijen la litis, el Juez no admitirá la prueba, ahora, por virtud de las reformas mencionadas, la actora al desahogar la vista en relación a la contestación de demanda y excepciones opuestas por la parte contraria, está en la posibilidad de rendir las pruebas que estime oportunas, como expresamente lo establece la referida fracción V, segundo párrafo, del primer precepto señalado. Luego, la relación procesal no queda debidamente establecida sino después de que la demandada contesta, la actora replica y la propia enjuiciada duplica, como en aquellas instituciones adjetivas que, aunque en desuso en el derecho contemporáneo, no dejan de estar implícitas en este último numeral ahora vigente; de suerte que es hasta entonces cuando se fija procesalmente la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192025-0ac0b6eb/pruebas-procede-rendir-las-que-se-consideren-oportunas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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