Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRUEBAS EN LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN. EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN V, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE LIMITA SU ADMISIÓN A QUE ESTÉN RELACIONADAS CON LAS EXCEPCIONES PROCESALES QUE HUBIERA OPUESTO LA DEMANDADA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Clave: 1a. CCCXLV/2018 (10a.) · Registro digital (IUS): 2018786 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 394

La interpretación gramatical y teleológica del artículo 260, fracción V, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva a sostener que las pruebas que puede ofrecer la parte actora, con fundamento en esta precisa disposición, corresponden únicamente a aquellas que estén relacionadas con las excepciones procesales que hubiera opuesto la demandada, circunstancia que de ninguna manera genera la inconstitucionalidad del precepto, pues el hecho de que la norma otorgue exclusivamente esa potestad y no otra (fundamentalmente, la relativa a ofrecer pruebas respecto de las excepciones y defensas de fondo) no impide que el actor ejerza su derecho a probar sobre hechos supervenientes o novedosos que el demandado hubiera llevado al juicio al contestar la demanda, tanto porque la disposición no establece una prohibición en ese sentido, como porque dicha facultad se advierte de la interpretación conjunta de otras normas que permiten la funcionalidad del sistema procesal. Al respecto, debe atenderse a un principio de armonía entre el segundo párrafo de la fracción V del artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles y las demás disposiciones que conforman el régimen probatorio, como son los artículos 285, 291, 298 y los demás relativos del propio ordenamiento legal, para concluir que el actor sí está en posibilidad de ofrecer pruebas sobre excepciones y hechos novedosos introducidos por el demandado, lo cual comprueba que no se coartan los principios de igualdad, equidad y equilibrio que debe guardar toda relación procesal, ni se restringe la posibilidad del actor de ejercer su derecho de exponer argumentos defensivos o su acceso a la justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018786-2e613031/pruebas-en-la-audiencia-previa-y-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 308/2017. Julio César García López. 7 de marzo de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien precisó que está conforme con las consideraciones contenidas en la presente tesis y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis