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AGENTE ADUANAL. ALCANCES DE SU RESPONSABILIDAD ILIMITADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ADUANERA.

Clave: VI.A.53 A · Registro digital (IUS): 192028 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 926

Si bien es cierto que en el primer párrafo, in fine, de la fracción VI del artículo 160 de la Ley Aduanera, se establece que el agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus dependientes y apoderados, también lo es que esta última parte de la fracción en cita no se debe interpretar en forma aislada de lo previsto en su primera parte, en la cual claramente se dispone que la finalidad de la obligación impuesta al agente aduanal para que pueda operar como tal, entre otras, de dar a conocer a la aduana en que actúe los nombres de los empleados o dependientes autorizados por él, se circunscribe al hecho de auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, de modo tal que el agente aduanal no puede ser ilimitadamente responsable de los actos efectuados por sus auxiliares fuera de los trámites del despacho aduanero; de lo contrario se llegaría al extremo de que cualquier conducta infractora o incluso delictiva, realizada por dichos auxiliares fuera de esos trámites, se considerara responsabilidad del agente aduanal, lo cual es inadmisible, por no ser esa la finalidad que persigue la fracción VI del artículo 160 de la Ley Aduanera, la cual se restringe a responsabilizar al agente aduanal de todos los actos del despacho que lleven a cabo sus auxiliares, porque en ese ámbito actúan por cuenta y a nombre de aquél.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192028-d5f3b949/agente-aduanal-alcances-de-su-responsabilidad-ilimitada-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 429/99. Salvador Antonio Bojalil Zacarías. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Sandra Carolina Arellano González.

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